26.05.2005 | 20:56
El Consejo de la URC ha dispuesto la aplicación de la figura de los "DIRECTORES DE PARTIDOS" en forma obligatoria en todos los partidos que organice la URC de M-15 hasta Primera División, ya sea por competencia o amistoso.
En todos los partidos deberán designarse entre los presentes un Director de Partido por cada Club.
Estas personas se presentaran ante el Referee del partido a fin de que se consigne en la Tarjeta sus datos firmando la misma.
Pueden ser Directores de Partidos cualquier integrante del Club Mayor de 18 años incluido el Entrenador del equipo. Recomendándose que en los partidos de Planteles Superiores se designen a una persona referente del Club por su trayectoria dentro del ámbito rugbistico.
Las funciones de los Directores de Partidos serán la de controlar
a) El llenado de la Tarjeta del Club que representa.
b) El respeto al Cerco Perimetral.
c) El comportamiento de la gente de su Club respecto al Referee y al equipo rival.
En los casos de que las pautas señaladas no se cumplieran dentro de un contexto razonable, como seria la reiteración de la mala conducta por la mismas personas, el director deberá identificar a los infractores mediante la presentación de un informe de lo sucedido a los efectos que el Comité de Disciplina tome las medidas que correspondan.
La necesidad de informar será consensuada con el Señor Referee al terminar el partido mediante la anotación en la tarjeta de los incidente si los hubos con la firma de los Señores Directores y el Referee.
En los caso de que el Referee considere que los directores no han cumplido su función sobre todo en la identificación de los infractores al debido comportamiento en forma reiterada, deberá comunicarlo en su informe y los Directores y los Clubes que representan podrán ser sancionados.