ARTICULO 6
Las sanciones mencionadas en el artículo anterior se aplicarán en los siguientes casos, según la descripción del tipo de hecho
6.1) CON EL ARBITRO Y/O COLABORADORES DE ARBITRAJES.
6.1.1) Se podrá imponer una sanción a jugadores, preparadores físicos y/o a cualquier persona autorizada a permanecer en el perímetro de la cancha. Desde quince (15) días hasta un (1) año, al que protestare los fallos del árbitro y/o cualquier colaborador de éste.
6.1.2) Se podrá imponer una sanción desde quince (15) días hasta un (1) año, al que faltare el respeto y/o insultare al árbitro y/u otro colaborador de éste.
6.1.3) Se podrá imponer una sanción desde quince (15) días hasta un (1) años, al que amenazare al árbitro y/u otro colaborador de éste.
6.1.4) Se podrá imponer una sanción desde seis (6) meses hasta tres (3) años, al que intentare agredir al árbitro y/u otro colaborador de este.
6.1.5) Se podrá imponer una sanción desde un (1) años hasta perpetuidad, al que agrediere al árbitro y/u otro colaborador de éste.
6.2) CON UN JUGADOR CONTRARIO
6.2.1) Podrá ser sancionado desde quince (15) días hasta un (1) años, aquel que fuere protagonista de una jugada desleal (Ej. cabezazo).
6.2.2) Podrán ser sancionados desde quince (15) días hasta seis (6) meses, aquellos que participen de un forcejeo, siempre y cuando del hecho no resultare un hecho más grave.
**6.2.3) Podrán ser sancionados desde quince (15) días hasta uno (1) años, el que agrediere a un rival, ya sea mediante un golpe de puño, empujón, y cualquier otra forma, de agresión física, que no esté expresamente mencionada en la presente reglamentación.
6.2.4) Podrán ser sancionados desde quince (15) días hasta un (1) año, los que se agredieren entre sí.
**6.2.5) Podrán ser sancionados desde quince (15) días hasta un (1) año, aquellos que participen en una agresión en tumulto a un adversario y/o en riña generalizada.-
**6.2.6) Podrá ser sancionado desde quince (15) días hasta dos (2) años, el que pisare a un adversario en el cuerpo. Y siempre que el árbitro lo considere una conducta intencional y con ánimo de dañar a un jugador.-
6.2.7) Podrá ser sancionado desde un (1) año hasta diez (10) años, el que pisare en la cabeza a un adversario. Y siempre que el árbitro lo considere una conducta intencional y con ánimo de dañar a un jugador.-
6.2.8) Podrá ser sancionado desde un (1) año hasta inhabilitación perpetua, el que pateare en la cabeza o en el resto del cuerpo a un adversario. Y siempre que el árbitro lo considere una conducta intencional y con ánimo de dañar a un jugador.-
6.3) OTRAS INCONDUCTAS
6.3.1 ) Podrá ser sancionado desde un (1) mes hasta un (1) años, aquel que formando parte del juego, como jugador, entrenador, asistente, árbitro y/o linesman no oficial y oficial le faltare el respeto al público.
6.3.2) Podrá ser sancionado desde quince (15) días hasta un (1) año, cuando en el mismo caso del apartado anterior se agrediere físicamente o verbalmente al público.