1.- Video:
Todos los partidos de Primera División disputados en la Provincia de Mendoza serán filmados por personal idóneo contratado especialmente a tales fines por esta URC. La filmación completa ( “ crudo “ ) será entregada a esta Unión por el personal contratado y será utilizada tanto para temas deportivos como disciplinarios, en caso de corresponder.
Este sistema se complementa con nuestra oficina de Análisis de Video, que pondrá a disposición de los equipos su juego propio ( no el de sus rivales en esta primera etapa ) editado con el sistema GameBreaker. En consecuencia, los clubes quedan eximidos de proveer y costear la filmación tal como se venía haciendo, quedando solamente obligados a proveer el espacio y comodidades necesarias al personal de filmación. Por lo demás, el programa de la oficina de Análisis continuará conforme lo establecido y comunicado oportunamente.
La implementación del sistema de video tendrá un costo semanal de $ 50 por equipo ( a excepción de los que disputan sus partidos en la Provincia de San Juan ) los que deberán ser cancelados al momento de retirar el material editado y/o a mas tardar el día viernes siguiente al de la disputa del encuentro. En caso de no ser abonados en tiempo y forma, quedará a cuenta del Club pasando a integrar el saldo deudor del mismo a los efectos contables, debiendo ser cancelado, con sus intereses respectivos – en caso de así corresponder - al momento de ser solicitado.-
Esta disposición complementa las oportunamente adoptadas y tiene la clara finalidad de disuadir los actos de agresión e inconducta, y, en caso de que ocurran, identificar clara y rápidamente a los responsables de las mismas, siendo una herramienta útil para las evaluaciones que la Comisión de Disciplina tenga que efectuar.-
2.- Jueces de Touch:
En proporción a la disponibilidad de árbitros, serán designados jueces de touch oficiales para las competencias de Primera División. En los restantes casos, se procederá conforme se viene realizando, incorporando la siguiente innovación:- los jueces de touch designados deberán ser identificados con nombre, apellido y número de documento por el árbitro del encuentro, quien, previo al mismo los instruirá respecto de sus deberes y obligaciones.
Ello se hará constar en la tarjeta del partido. Los Clubes deben instruír a sus entrenadores , managers, asistentes y otros auxiliares a fin de que las personas designadas en tal cargo sean las apropiadas y cuenten con el apoyo institucional adecuado.-
3.- Directores de Equipo:
Siguiendo con la disposición en vigencia, se ha resuelto instruír a los Sres. Arbitros para que exijan el cumplimiento de esta normativa EN TODOS LOS PARTIDOS DE TODAS LAS DIVISIONES. El mismo debe ser una persona responsable y capacitada. Los árbitros NO DEBERÁN INICIAR LOS ENCUENTROS SIN LA PRESENCIA E IDENTIFICACIÓN DE LOS DIRECTORES DE EQUIPO.
Para los partidos disputados por planteles superiores, los Directores de Equipo deberán ser, en la medida de las posibilidades, miembros de las respectivas Comisiones Directivas de los clubes que participan del partido.-
4.- Cercos Perimetrales:
TODAS LAS CANCHAS en las que se diputen partidos de rugby DE CUALQUIER DIVISIÓN A EXCEPCIÓN DE INFANTILES deberán contar con el correspondiente y reglamentario cerco perimetral. El mismo tiene la finalidad de impedir el ingreso de personas ajenas a la cancha de juego, facilitando la tarea del director de equipo, jueces de touch y árbitros.
Entendiendo que el cumplimiento de dicho requisito implica una inversión importante que no todos los clubes pueden afrontar de modo inmediato, de manera transitoria podrán ser cercadas las canchas de juego que carezcan de este elemento reglamentario con elementos que no impliquen riesgo de lesión para los jugadores ( se prohiben elementos tales como sogas tensas, alambres o similares ).
Esta delimitación provisoria deberá encontrarse instalada y supervisada por personal de la URC a mas tardar el viernes 16 de mayo, quedando absolutamente prohibido disputar partidos sin dicho cerco a partir de esa fecha. A fin de establecer las medidas de seguridad de modo permanente, los Clubes dispondrán de un plazo de 10 meses para cumplimentar este requisito. Con el fin de colaboración con los Clubes, la URC se encuentra en tratativas con empresas del medio a fin de obtener mejores precios y financiación para estas obras.-
El contenido de la presente se comunica también la Unión Sanjuanina de Rugby, a fin de que analice la posibilidad de implementación de estas medidas, y provea, por otra parte, a la exigencia de aquellas cuyo cumplimiento surge del reglamento del Torneo que se encuentra actualmente en disputa.-