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11.04.2007 | 20:52
Sportfive Dice Suyo

A raíz del incompleto y confuso comunicado de prensa emitido por la Unión Argentina de Rugby en el día de ayer, el cual fuera recogido por algunos medios de comunicación, nos vemos obligados a enviarles la siguiente información.

1) Copia completa (transcripción textual) de la resolución judicial emitida en el día de ayer por el juez a cargo del concurso de la UAR; y

2) Breve resumen (esta abajo) del contenido de dicha resolución.

Les pedimos que hagan pública esta información (o al menos los extractos que Uds. crean pertinentes) lo antes posible con el objeto de informar correctamente a la gente que leyó la información publicada en el día de hoy y evitar así que se generen mayores confusiones.

Para su información, la UAR viene buscando desde hace algún tiempo: (a) que el juez del concurso encuadre la rescisión unilateral del contrato con Sportfive de Argentina SA dentro del marco del concurso (para impedir de esta manera que Sportfive de Argentina SA pueda iniciarle acciones legales a la UAR tendientes a reclamar daños y perjuicios por rescisión incausada), lo cual no ocurrió ya que el juez claramente dispuso que la rescisión del contrato por parte de la UAR es un hecho totalmente ajeno al proceso concursal; y

(b) que la rescisión unilateral del contrato quede amparada/protegida por el concurso preventivo de acreedores y por la jurisdicción y legislación argentina, con lo cual la UAR se aseguraba que cualquier acción judicial que Sportfive le iniciare a la UAR en Francia iba a ser atraída por los Tribunales argentinos, algo que tampoco ocurrió.

Comunicado de Sportfive Buenos Aires, 11 de abril de 2007 En fecha 10.04.2007, el Juzgado ante el cual tramita el concurso preventivo de la UAR, hizo lugar al recurso de revocatoria planteado por Sportfive de Argentina S.A. (en adelante "Sportfive") contra la resolución que le impedía ejercer los derechos del contrato suscripto con la UAR en fecha 07 de septiembre de 2004 (en adelante el "Contrato").

En consecuencia, Sportfive podría a partir del dictado de la mencionada resolución ejercer plenamente los derechos conferidos en el Contrato.

Asimismo, se resolvió que no era necesaria la intervención del Juzgado respecto de la intención de la UAR de rescindir el Contrato y se estableció que la facultad de rescindir dicho Contrato era privativa de la UAR, no habiéndose expedido el Juzgado respecto de los daños y perjuicios que deberá afrontar la UAR por la rescisión incausada, ya que éstas cuestiones son ajenas al concurso y deberán debatirse ante los tribunales Franceses y bajo la aplicación de la ley Francesa, tal como lo estipula el Contrato.

En consecuencia, se desprende de la resolución que Sportfive tiene hoy allanado el camino para efectuar un reclamo de daños y perjuicios ante los tribunales Franceses y bajo la aplicación de la ley Francesa o exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la UAR.

Manuel Arrías - RugbyComunicación
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