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23.07.2006 | 10:33
La Justicia Francesa se declaró Incompetente

Condena a SPORTFIVE y SPORTFIVE DE ARGENTINA a pagar a la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY la suma de 7.000 euros en concepto del artículo 700 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, así como las costas.

La Unión Argentina de Rugby logró un avance muy importante con respecto a la rescisión del contrato con Sportfive; de acuerdo al fallo del pasado 6 de julio el juez en primera instancia determino que la justicia francesa por el proceso de quiebras es incompetente para determinar algun fallo y condeno a pagar la suma de 7.000 euros y costas a la empresas Sportfive y Sportfive Argentina.

A continuación reproducimos con traducción el fallo judicial sobre este tema.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PARÍS.
Número expediente: 06/54882.- BF/Nº: 1.- Citación del diecinueve de mayo de dos mil seis.- Copia ejecutoria otorgada el once de julio de dos mil seis: dos ejemplares.
RESOLUCIÓN DE JUICIO SUMARIO, del seis de julio de dos mil seis.

Por Bernard VALETTE, primer Vicepresidente ante el Tribunal de Primera Instancia de PARÍS, a cargo de la audiencia pública de Juicios sumarios por delegación del Presidente del tribunal, asistido por Katy CORREGE, secretaria en jefe.

ACTORAS:
S.A. SPORTFIVE, 70-72, rue du Gouverneur Général Eboué – 92130 ISSY LES MOULINEAUX.
S.A. SPORTFIVE DE ARGENTINA, Aime Palme – 1665 BUENOS AIRES – 73220 ARGENTINA, representadas por el Dr. Fabrice LORVO, abogado inscripto ante el Colegio Profesional de PARÍS – P 010.

DEMANDADA:
Asociación UNION ARGENTINA DE RUGBY – Rivadavia 1227 EP – BUENOS AIRES – 73220 ARGENTINA, representada por el Dr. Arnaud PERICARD, abogado inscripto ante el Colegio Profesional de PARÍS – C1787.

DEBATES:
En la audiencia del 20 de junio de 2006, presidida por Bernard VALETTE, primer Vicepresidente, llevada a cabo en forma pública, el Presidente, luego de haber oído a las partes comparecientes o a sus abogados,
Visto el acta introductoria del presente fallo del 19 de mayo de 2006 y los recursos allí enunciados según los que la Sociedad de derecho francés SPORTFIVE y la sociedad de derecho argentino SPORTFIVE DE ARGENTINA, solicitan:

 Que se condene a la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY (UAR) a firmar sujeta a una multa de 1000 euros diarios en caso de mora los contratos CENCO SUD, KLAUKOL, FARGO, TOYOTA, ACCORD, QUILMES, PRE-MATCH, FLASH;

En caso de incumplimiento y pasado un nuevo plazo de 15 días,
 Que se autorice a SPORTFIVE DE ARGENTINA a celebrar dichos contratos;
 Que se intime a la UAR a respetar dichos contratos;
 Que se condene a la UAR a pagar 10.000 euros sobre la base del artículo 700 del nuevo Código de procedimiento civil y las costas (incluidos los gastos de traducción);

Visto las conclusiones tomadas el 8 de junio de 2006 por la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY quien solicita al juez intervieniente que:
 Se declare incompetente a favor del Tribunal nacional de primera instancia establecido en BUENOS AIRES (ARGENTINA);
 Declare las demandas de las sociedades SPORTFIVE y SPORTFIVE DE ARGENTINA inadmisibles;

En forma subsidiaria:
 Compruebe la existencia de oposiciones serias;
 Declare que no ha lugar a juicio sumario;
 Rechace el conjunto de las demandas de las sociedades SPORTFIVE y SPORTFIVE DE ARGENTINA;
 Condene a las sociedades SPORTFIVE y SPORTFIVE DE ARGENTINA a pagar la suma de 10.000 euros y todas las costas;

Visto las conclusiones en respuesta presentadas en la audiencia de reenvío llevada a cabo el 20 de junio de 2006 por las sociedades SPORTFIVE y SPORTFIVE DE ARGENTINA con el fin de:
 Declarar a la UAR inadmisible por falta de calidad para actuar en razón de la ausencia de inhabilitación del representante legal;
 Decir que la UAR no prueba sus pretensiones por ausencia de comunicación del cumplimiento de una sentencia de concurso preventivo y de comunicación de los textos reivindicados y traducción certificada por un traductor público;
 Asignar a los concluyentes el beneficio de sus anteriores escritos;
 Autorizar a SPORTFIVE y/o SPORTFIVE DE ARGENTINA a consignar al Presidente del Colegio Profesional de Abogados de PARÍS todos las sumas adeudadas o reclamadas por la UAR como cumplimiento del contrato celebrado entre la UAR y SPORTFIVE y SPORTFIVE DE ARGENTINA (especialmente la suma de 175.000 dólares U$S) y a la espera de la confección de una cuenta definitiva entre las partes;

En forma subsidiaria
 remitir el caso para aplicar las disposiciones del artículo 811 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, a una audiencia en la fecha indicada para pronunciarse sobre el fondo;

VISTO:
Tal como surge de los documentos presentados en los debates que la Asociación sin fines de lucro de derecho argentino denominada UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY celebró el 7 de septiembre de 2004 un contrato con la Sociedad Anónima de derecho francés SPORTFIVE, por cuyos términos la UAR otorgó a SPORTFIVE, a escala mundial y mientras dure el contrato, una licencia exclusiva de uso y/o explotación de los derechos audiovisuales, marketing y merchandising de la UAR ( y del ejercicio de dicha licencia por sub-licencia y por otorgamiento de los derechos aplicables a terceros), particularmente en lo referente a las actividades de sus equipos de rugby y especialmente de su equipo principal conocido con el nombre de "LOS PUMAS"; que, teniendo en cuenta la interpretación y/o la ejecución del contrato, el artículo 10 del contrato estipula que los litigios que surjan entre las partes se someten a la competencia exclusiva de los Tribunales de PARÍS;

Que en aplicación del artículo 9 del contrato mencionado la Sociedad SPORTFIVE, cedió con efecto retroactivo al 7 de septiembre de 2004, a la sociedad controlada SPORTFIVE DE ARGENTINA, la totalidad de los derechos de marketing y merchandising y derechos audiovisuales solamente para el territorio de ARGENTINA, así como las obligaciones mencionadas en el contrato;

Que por su carácter, la cesión en cuestión no anula la cláusula que atribuye la competencia estipulada en el convenio celebrado entre SPORTFIVE y la UAR.

Sin embargo, tal como se determina que la UAR está sometida a un proceso judicial denominado "concurso preventivo", iniciado en su contra por una sentencia pronunciada el 24 de abril de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia de BUENOS AIRES (ARGENTINA), en aplicación de la ley nº 24.522 del 9 de agosto de 1995, sobre saneamiento de deudas y quiebras;

Que esta sentencia extranjera produce en FRANCIA efectos como hecho jurídico, sin perjuicio de un proceso de reconocimiento o de cumplimiento que sólo podrá exigirse para medidas de ejecución;

Que, como consecuencia del principio de la universalidad de la quiebra, sólo el Tribunal del lugar de inicio del proceso de concurso preventivo, o sea el Tribunal Nacional de Primera Instancia de BUENOS AIRES, es competente para entender en las demandas de celebración de los contratos promovidas por las Sociedades SPORTFIVE y SPORTFIVE DE ARGENTINA;

Que no sería equitativo dejar a cargo de la UAR los gastos no incluidos en las costas en que incurrió;

POR DICHOS MOTIVOS
El Juez se pronuncia, en forma pública en primera instancia, por resolución contradictoria, y se declara incompetente para dictaminar sobre los autos de las Sociedades SPORTFIVE y SPORTFIVE DE ARGENTINA y los remite para mejor proveer;

Condena a SPORTFIVE y SPORTFIVE DE ARGENTINA a pagar a la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY la suma de 7.000 euros en concepto del artículo 700 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, así como las costas.
PARÍS 6 de julio de 2006.

Siguen dos firmas ilegibles que corresponden a las leyendas de Katy CORREGE - Secretaria y Bernard VALETTE - Presidente.

Fuente Córdoba XV
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