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18.05.2006 | 22:06
Comunicado de Prensa UAR

Ante la reiterada difusión pública de infundadas y malintencionadas versiones acerca de su concurso preventivo, la UAR, pese a que tiene como regla de conducta debatir las cuestiones judiciales que la atañen exclusivamente en la sede judicial correspondiente, se ve forzada a aclarar.

- El 10 de abril de 2006, solicitó la formación de su concurso preventivo de acreedores por encontrarse en cesación de pagos, materializado no sólo en la existencia de una causa judicial en la que fue condenada al pago de una indemnización superior a $ 1.300.000 -más intereses y costas calculados en más de $ 300.000- y en la que le fueron embargadas todas sus cuentas bancarias y los ingresos provenientes de su agente comercial, sino también en la mora en el cumplimiento de diversas obligaciones y en la existencia de un pasivo de más de $ 5.000.000 y patrimonio neto negativo de más de $ 1.000.000 y más de 100 acreedores. El 24 de abril de 2006, el Sr. Juez interviniente, luego de analizar el pedido, dispuso la apertura del concurso preventivo.

- El levantamiento del embargo antes referido no fue dispuesto a pedido del embargante Bustamante Sierra, sino ante una solicitud de la UAR al Sr. Juez a cargo del concurso preventivo, a la cual el embargante se allanó por carecer de argumentos para oponerse. Y si el concurso preventivo se tuviera por desistido, el embargo podría ser trabado nueva e inmediatamente.

- En ejercicio de las facultades que le confiere la ley de concursos, recientemente la UAR declaró resuelto el contrato con prestaciones recíprocas pendientes celebrado el 7 de septiembre de 2004 con su agente comercial Sportfive S.A., y que fuera parcialmente cedido por ésta a Sportfive de Argentina S.A., una compañía con grandes atrasos en su contabilidad y un importante patrimonio neto negativo. La UAR entiende, basándose en la ley y en la jurisprudencia y doctrina aplicables y en la opinión de diversos asesores legales, que el contrato mencionado tiene prestaciones recíprocas pendientes y que su resolución, por haber sido decidida al amparo de la ley concursal, no generará responsabilidad alguna frente a perjuicios que puedan alegar Sportive S.A. y/o Sportfive de Argentina S.A.

- Desde hace ya varios días Sportfive de Argentina S.A. ha estado recurriendo a inusuales métodos para interferir en la asamblea de las uniones de la UAR a celebrarse el próximo 24 de mayo (incluyendo la distribución de información tendenciosa y tergiversada), con el objeto de evitar que en dicho acto se ratifique la continuación del trámite del concurso. Su maniobra más reciente ha sido invitar a dichas uniones a una “charla” que brindará cierto jurista con el claro objetivo de influir en el voto que deberán emitir en dicha asamblea, razón por la cual la UAR cursará las intimaciones del caso para que cesen en tal proceder, advirtiéndoles de la responsabilidad que les puede caber en caso contrario.

Fuente UAR
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