Sin embargo, la Cámara fijó como único responsable para afrontar la indemnización al Taborin Rugby Club.
La sentencia, firmada por los camaristas Mario Sársfield Novillo y Julio Sánchez Torres, ratificó en lo esencial el fallo dictado en primera instancia por la jueza civil de 10ª Nominación de la Capital, Graciela Moreno de Ugarte, que condenó al Taborin Rugby Club a pagar casi un millón y medio de pesos a favor de José Guillermo Bustamente Sierra. De ese monto, 100 mil pesos eran por daño moral, que ahora la Cámara elevó a 150 mil.
El hecho
Bustamante Sierra padeció el 3 de setiembre de 1994 la grave lesión cuando su club disputó un partido con el Tala Rugby Club, en la categoría menores de 17.
Allí ocupó el puesto de hooker o pilar central, para el que se ofreció voluntariamente, aunque por reglamento no habría correspondido, porque el joven no habría reunido las condiciones físicas para esa posición.
Durante el partido, al realizarse un scrum, Bustamente Sierra sufrió la tremenda presión que ejercieron los jugadores rivales y sus propios compañeros en la formación, cayendo al piso con un lesión cervical que lo dejó inválido.
Como consecuencia de ese accidente y ante la falta de arreglo extrajudicial, los padres del joven entablaron una demanda contra Taborin y la Unión Cordobesa de Rugby, agregándose luego al pleito la Unión Argentina (UAR).
En la sentencia de primera instancia, una de las cuestiones centrales que se analizaron fue la supuesta responsabilidad del árbitro del encuentro por haber permitido la intervención de Bustamante Sierra en el puesto de hooker y también por haber autorizado un scrum real y no uno simulado, como está previsto en las categorías de menores.
Pero, para la Cámara de Apelaciones eso no fue así, desestimando la supuesta responsabilidad, con lo cual consideró que tampoco correspondía condenar a la Unión Cordobesa de Rugby, como “patrona” del árbitro, y tampoco a la UAR.
Entre otros fundamentos, la Cámara indicó que el rugby es un deporte riesgoso para la integridad física de los participantes y que buscar la causa del daño que sufrió Bustamente en que el referí debió detener el encuentro porque no tenía un biotipo especial para ocupar el puesto de hooker, “cuando ni el reglamento de la Unión Cordobesa de Rugby ni el de la Unión Argentina de Rugby lo exigen, es indagar sobre un aspecto que no es la causa determinante del perjuicio”.
También puntualizó que el que tomó la decisión de jugar en ese puesto fue el propio damnificado, lo que implica “tomar el riesgo que trae aparejado jugar de hooker”. “El árbitro –agregó– no puede seriamente antes del partido afirmar que tal o cual deportista no es apto para hacer en el puesto que ha ordenado el entrenador del grupo”.
Y concluyó: “Sostener que hubo negligencia del árbitro porque no frenó esa carga, porque no dispuso que el actor no jugara de hooker o bien porque no ordenó un scrum simulado, es buscar la culpa como factor atributivo de responsabilidad donde no se encuentra, dejando de lado el hecho causal de la víctima”.
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