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03.03.2007 | 21:18
Reglamento Torneo Argentino

El citado campeonato se regirá por las disposiciones del Reglamento General de Competencias aprobado por el HCD de la UAR, edición 2004, y en todo aquello no contemplado por las siguientes normas.


En caso de controversia se aplicarán las más específicas del presente reglamento particular.

Artículo 1º:

Participarán de la Zona Campeonato ocho (8) Uniones según el fixture que acompaña. Los equipos se dividen en dos zonas (Zona 1 y Zona 2) de cuatro (4) equipos cada uno, según su ubicación en el Campeonato Argentino 2005. El sistema de competencias será todos contra todos en cada zona. El 1º de la zona 1 jugará una semifinal contra el 2º de la zona 2 y el 1º de la zona 2 jugará contra el 2º de la zona 1. Los 1º de cada zona serán locales. Los ganadores de las semifinales jugarán una final para determinar el campeón. Para la definición de localía en el partido final, se invertirá la condición de las semifinales y en caso de no ser posible se procederá a realizar un sorteo.

Los equipos que ocupen el cuarto (4º) puesto de cada zona jugarán dos partidos entre sí siendo locales una vez cada uno. Será local en el partido de ida el equipo que haya tenido la menor cantidad de puntos en la zona. En caso de haber tenido ambos equipos la misma cantidad, se procederá a un sorteo.

Para formar la tabla de posiciones una vez finalizado el Campeonato se tendrá en cuenta lo siguiente: será tercero el equipo que haya perdido la semifinal contra el campeón (en caso de haber dos campeones, será tercero el equipo que tenga mejor diferencia de puntos en la semifinal); el quinto puesto será definido entre los dos equipos ubicados en tercer lugar de las respectivas zonas y se ubicará en ese lugar aquel que haya obtenido mayor cantidad de puntos (en caso de ser la misma cantidad se procederá a utilizar el artículo 4º).

Artículo 2º: Localías, fechas y horarios.

La condición de local, el orden de los partidos y las fechas de disputa serán los establecidos en el fixture que se adjunta al presente.

El horario para el inicio de los partidos será el de las 21:00 hs. La UAR podrá modificar día y horario de comienzo de partido para lo que comunicará dicho cambio cuatro días antes del encuentro.

Todas las sedes donde se desarrollen partidos deberán estar desprovistas de publicidad sin excepción.

Artículo 3º: Puntuación y desempates.

Cada partido en la fase clasificatoria adjudicará la siguiente cantidad de puntos: cuatro (4) puntos por partido ganado, dos (2) por partido empatado y cero punto por partido perdido. Se otorgará un (1) punto adicional o bonus al equipo que marque cuatro (4) tries o más en un partido. Asimismo, el equipo que pierda un partido por siete puntos o menos obtendrá un (1) punto.

Si por algún motivo fuera necesario desempatar cualquier puesto en la tabla de posiciones general o de las zonas, se aplicarán en forma sucesiva y excluyente las siguientes normas: a) Se tomará en cuenta el o los resultados obtenidos (ganado, empatado o perdido) en el mismo Campeonato, sólo en el o los partidos jugados entre sí por los equipos igualados; b) Si continuara el empate, se tomará en cuenta la cantidad de partidos ganados en el mismo Campeonato por los equipos que continúen igualados; c) Si continuara el empate, será beneficiado el equipo que tenga menor cantidad de partidos perdidos; d) De continuar el empate, se tomará en cuenta la suma total de los tries obtenidos por cada equipo igualado, en la zona en que se produjo el empate, aunque no se tendrán en cuenta los tries obtenidos por los equipos empatados en partidos jugados con oponentes comunes, cuando alguno de aquellos haya recibido puntos por no presentarse dicho oponente en común; e) Si continuara el empate, se tomarán en cuenta los antecedentes disciplinarios registrados durante el Campeonato de que se trate por los jugadores de los equipos empatados, debiendo definirse a favor del equipo que posea en primer término menor número de expulsiones y si no las hubiera, de amonestaciones; f) Si a pesar de la aplicación de todos los sistemas anteriormente previstos subsistiera el empate, el HCD de la U.A.R. decidirá la norma a aplicar para la definición del puesto igualado, previo dictamen de la Comisión de Competencia.

En la disputa de semifinales, si al finalizar el partido los equipos estuvieran empatados, se adicionarán dos tiempos completos de diez (10) minutos, alternando la posición del campo de juego tal como se venía efectuando durante el partido, en cada tiempo que se adicione. De persistir el empate se declarará ganador al equipo que en el siguiente orden y sucesivamente: 1º) hubiera marcado más tries, 2º) hubiera convertido más drops, 3º) hubiera anotado más conversiones, 4º) hubiera tenido menos tarjetas rojas, 5º) hubiera tenido menos tarjetas amarillas, 6º) hubiera anotado el primer try, 7º) hubiera anotado el primer drop y 8º) hubiera convertido el primer penal. De persistir el empate el referee realizará un sorteo en presencia de los capitanes. Todas las opciones aluden al partido donde se produjo el empate. En el partido final, en caso de haber empate en el tiempo reglamentario ambos equipos serán declarados campeones.

Para definir el equipo que deba descender, se tendrá en cuenta el resultado de los partidos jugados entre ellos (ganado, empatado, perdido). En caso de empate, se tendrá en cuenta la diferencia de tantos en los partidos jugados entre ellos. De persistir el empate se declarará ganador al equipo que en el siguiente orden y sucesivamente: 1º) hubiera marcado más tries, 2º) hubiera convertido más drops, 3º) hubiera anotado más conversiones, 4º) hubiera tenido menos tarjetas rojas y/o amarillas, 5º) hubiera anotado el primer try, 6º) hubiera anotado el primer drop y 7º) hubiera convertido el primer penal. Todas las opciones aluden a los partidos jugados entre ellos.

No se otorgarán puntos bonus en los partidos eliminatorios (semifinales y final).

Artículo 4º: Incumplimientos.

La Unión que no presente su equipo para jugar un partido programado no sólo quedará automáticamente eliminada del torneo, sino que podrá perder el derecho de participar en el Campeonato del año siguiente. Además podrá recibir otras sanciones previstas en el Reglamento General de Competencias de la UAR.

Artículo 5º: Distribución de gastos. Los gastos que demande la organización de los partidos serán financiados de la siguiente manera:

Las Uniones que actúen como locales están obligadas a abonar los gastos de tercer tiempo. Los traslados serán en su totalidad en bus para lo cual la UAR indicará a cada Unión si realizará la contratación o si enviará un subsidio de $2.80 por km. a recorrer La UAR hará directamente las contrataciones del alojamiento de la noche previa al partido, la cena de la noche anterior al partido, desayuno y almuerzo del día del partido. Los datos referentes a dichas contrataciones serán informados en tiempo y forma tanto a la Unión local como a la Unión visitante. Los equipos deberán emprender su regreso luego de finalizado el tercer tiempo. Asimismo las UAR correrá con los gastos de traslados, alojamiento y comidas, del referee, juez de touch y evaluador designados. Las delegaciones estarán compuestas por veintiséis (26) personas, de las cuales necesariamente una deberá ser médico, y las contrataciones para alojamiento se basará en ese número. Las Uniones participantes, a título de colaboración, podrán ofrecer a la UAR, quien podrá a su vez aceptar, servicios de transporte y alojamiento siempre que se trate de precios inferiores a los cotizados y de la misma calidad, haciéndose en tal caso la Unión oferente responsable de la contratación.

Artículo 6º: Jugadores disponibles.

Podrán integrar los equipos representativos de las Uniones los jugadores fichados en la UAR que, habiéndose formado y jugado oficialmente en las mismas, se encuentren actuando en el momento de la realización del Campeonato en equipos afiliados a otras Uniones Provinciales. Los jugadores podrán optar por la Unión que deseen representar. Cuando opten por la Unión de origen deberán comunicarlo vía fax a la Unión por la cual juegan, a la Unión por la cual desean jugar y a la UAR, con una anticipación de 48 hs. (sin excepción) a la fecha de iniciación del Campeonato. Ningún jugador podrá representar a más de una Unión durante el desarrollo del torneo.

Artículo 7º: Lista de buena fe.

Antes de cada partido, las Uniones intervinientes deberán presentar, una lista de hasta veintidós (22) jugadores que las representarán.

odos los jugadores deberán llevar un número bien visible sobre su camiseta y en la espalda, para su individualización.

Artículo 8º: Instalaciones.

Los partidos sólo podrán jugarse en canchas habilitadas para campeonatos de primera división por las Uniones locales. No obstante deberán como mínimo contar en todo el perímetro de las cancha y una distancia no menor de cuatro (4) metros, medidos desde las líneas de "touch" y de dos (2) metros de las líneas de pelota muerta, con un cerco que tendrá como mínimo un (1) metro de altura para evitar el acceso de personas no autorizadas.

Asimismo, las Uniones locales deberán disponer, bajo su responsabilidad, de las medidas de previsión indispensables para atender rápidamente casos de indisposiciones, lesiones, urgencias, etc., a cuyo efecto deberán contar con médico, camilla y servicio de ambulancia para el traslado de eventuales accidentados y botiquín de primeros auxilios en el campo de juego, debiendo contar con los elementos de inmovilización distribuidos por la UAR.

Artículo 9º: Planilla de partidos.

La UAR designará un referee para los partidos de la fase clasificatoria y un referee y dos jueces de touch para las semifinales, finales de campeonato y descenso.

Luego de jugado un partido, el referee designado será el responsable de remitir a la U.A.R. dentro de las 48 horas, la tarjeta del partido donde se especifique la constitución de los equipos correspondientes, nombres de los árbitros, resultados de los partidos, detalle de los jugadores que hubieran sido expulsados del campo de juego, y cualquier hecho anormal ocurrido antes, durante y después del desarrollo de los partidos ejecutado por jugadores, público, etc. y que contraríe las reglamentaciones vigentes. La misma podrá ser enviada vía fax o por correo. Las Uniones intervinientes son responsables por el comportamiento de los integrantes de su delegación, tanto en el campo de juego como en los alojamientos y transportes contratados por la UAR. Cuando uno o mas de sus integrantes aparezcan involucrados directa o indirectamente en un informe relativo a cualquier hecho de alteración del orden, los mismos quedarán cautelarmente suspendidos para toda actividad en el rugby hasta tanto el órgano disciplinario competente resuelva sobre el particular.

Artículo 10º Director de Partido

Para partidos del Campeonato en los que el Consejo Directivo considere pertinente, será designado un Director de Partido, cuyas funciones están especificadas en el documento enviado oportunamente. En el caso de expulsión de jugador/es actuará según lo establecido en dicho documento.

Cuando se reciba un informe del Director del Partido, dando cuenta de la existencia de agravios verbales o de hecho hacia la persona del referee o sus colaboradores o inconductas del público que lo ameriten, se aplicará en forma preventiva y automática la suspensión de la localía de la entidad (Club o Unión) a la que pertenezcan el o los presuntos autores de la misma y hasta tanto el órgano disciplinario competente resuelva en definitiva.

Los gastos de traslado y alojamiento de Director de Partido estarán a cargo de la Unión Argentina de Rugby

Artículo 11º:

Para la aplicación de sanciones disciplinarias producidas en los encuentros en que no concurra un Director de Partido se procederá de la forma siguiente:

Los árbitros informarán dentro de los dos (2) días subsiguientes al partido a las Uniones intervinientes y a la UAR, todo acto anormal ocurrido antes, durante y después del desarrollo del partido realizado por jugadores, público, etc. y que contraríe las reglamentaciones y disposiciones vigentes. Esta información deberá ser lo suficientemente clara y explícita como para no dejar dudas sobre la responsabilidad de los actuantes. La investigación preliminar deberá ser realizada por la Unión a la que está afiliado el jugador o jugadores, etc., haya cometido el hecho, limitándose a recibir las declaraciones que corresponda, las que, sin expresar opinión, deberán elevar a la UAR a la brevedad. Si el incidente hubiere sido protagonizado por jugadores, público, etc., luego de la investigación preliminar efectuada por las respectivas Uniones, todos los antecedentes se cursarán a la Comisión de Disciplina de la UAR, la que adoptará toda medida sumarial que considere necesaria y se expedirá en un plazo no mayor de 10 días corridos desde la fecha en que recibió los antecedentes. Podrá ampliarse ese plazo ante una solicitud expresa de dicha Comisión. La Comisión de Disciplina aplicará las sanciones disciplinarias que corresponda actuando dentro de sus facultades estatutarias, o propondrá al Consejo Directivo de la UAR las medidas disciplinarias a adoptar (Art.25º, inciso b) del estatuto). Las sanciones disciplinarias tendrán alcance nacional. Artículo 12º: 2º Jueces de touch neutrales.

Las Uniones que así lo deseen podrán solicitar a la UAR la designación de jueces de touch neutrales, para lo cual deberán hacerse cargo de todos los gastos que ocasione el mismo (traslados, alojamiento y comidas).

Artículo 13º: Publicidad del reglamento.

Las Uniones intervinientes deben hacer conocer este Reglamento a los referees categorizados a nivel nacional que revisten en las mismas.

Artículo 14º: Solución de controversias

Cualquier cuestión que se suscite durante la realización del Campeonato, no prevista o no contemplada por el presente Reglamento, será resuelta por el Consejo Directivo de la UAR previa recomendación de la Comisión de Competencias.

Artículo 15º: Responsabilidad por daños y perjuicios

Ante la denuncia de daños, disturbios o cualquier otro hecho irregular o que altere el orden a bordo de los transportes o en lugares de alojamiento contratados por la UAR, se presumirá, salvo prueba por escrito en contrario emanada de los responsables de dichos servicios, la responsabilidad de la Unión que los haya utilizado. A tal fin, requeridas las explicaciones del caso por la UAR la unión responsable deberá hacer su descargo y en caso de no ajustarse el mismo a los términos que antecede deberá pagar los daños ocasionados, bajo apercibimiento de ser excluida de las etapas sucesivas del torneo.

REGLAMENTO DE COMPETENCIAS OFICIALES ART. 35°: La Subcomisión Nacional de Referees podrá designar jueces de touch oficiales cuando lo considere necesario o a solicitud de la Comisión de Competencias, en cuyo caso quedan investidos de las mismas facultades e investidura que el referee, pero subordinados a la autoridad de éste. Si no hubiera designación de jueces de touch oficiales, se procurará su designación a través de la Unión en cuya jurisdicción se disputa el encuentro, prefiriéndose para este propósito a referees categorizados dentro de la Unión de que se trate. Si ello tampoco fuere posible, cada equipo propondrá un juez de touch, debiendo preferirse para esta función quienes hayan realizado el curso de referees o se hayan desempeñado como tales. La Subcomisión Nacional de Referees acordará con las respectivas uniones los nombres de las personas que a su juicio puedan desempeñarse en el mencionado rol.

ART. 40: Cuando un referee amoneste a un jugador debe exhibirle una tarjeta amarilla y retirarlo en forma temporaria del campo de juego por el término de diez (10) minutos. El jugador que acumule dos (2) tarjetas amarillas en el transcurso de un mismo Campeonato recibirá una (1) fecha de suspensión a aplicar en el primer partido a jugarse del mismo o del próximo Campeonato. El jugador que reciba una segunda tarjeta amarilla en un mismo partido debe ser expulsado por el referee.

ART. 52°: Cuando deban jugar entre sí dos entidades cuyos colores puedan prestarse a confusión, a requerimiento del referee, el local deberá cambiar su camiseta por otra habilitada oficialmente por la U.A.R.

REGLAMENTO ZONA ASCENSO 2006

El citado campeonato se regirá por las disposiciones del Reglamento General de Competencias aprobado por el HCD de la UAR, edición 2004, y en todo aquello no contemplado por las siguientes normas. En caso de controversia se aplicarán las más específicas del presente reglamento particular. Artículo 1º:

Participarán de la Zona Ascenso diecisiete (17) Uniones según el fixture que acompaña. Los equipos se dividen en cinco zonas (Norte 1, Norte 2, Norte 3, Sur 1 y Sur 2). Las zonas Norte están formadas por tres equipos en tanto que las zonas Sur están compuestas por cuatro equipos cada una. El sistema de competencias será todos contra todos en cada zona. Para las zonas Norte los equipos que finalicen en 1º posición y el mejor segundo jugarán semifinales y final para obtener un finalista. Para las zonas sur 1º de cada zona jugará una final para obtener un finalista. Ambos finalistas jugarán entre si para definir el ascenso a la Zona Campeonato en la temporada 2007. Para la definición de localía en el partido final, se realizará un sorteo.

Artículo 2º: Localías, fechas y horarios.

La condición de local, el orden de los partidos y las fechas de disputa serán los establecidos en el fixture que se adjunta al presente.

El horario para el inicio de los partidos será el de las 15:30 hs. La UAR podrá modificar día y horario de comienzo de partido para lo que comunicará dicho cambio cuatro días antes del encuentro.

Artículo 3º: Puntuación y desempates.

Cada partido en la fase clasificatoria adjudicará la siguiente cantidad de puntos: cuatro (4) puntos por partido ganado, dos (2) por partido empatado y cero punto por partido perdido. Se otorgará un (1) punto adicional o bonus al equipo que marque cuatro (4) tries o más en un partido. Asimismo, el equipo que pierda un partido por siete puntos o menos obtendrá un (1) punto. Si un equipo no se presentara a jugar un partido, su oponente obtendrá 4 puntos.

Si por algún motivo fuera necesario desempatar cualquier puesto en la tabla de posiciones general o de las zonas, se aplicarán en forma sucesiva y excluyente las siguientes normas: a) Se tomará en cuenta el o los resultados obtenidos (ganado, empatado o perdido) en el mismo Campeonato, sólo en el o los partidos jugados entre sí por los equipos igualados; b) Si continuara el empate, se tomará en cuenta la cantidad de partidos ganados en el mismo Campeonato por los equipos que continúen igualados; c) Si continuara el empate, será beneficiado el equipo que tenga menor cantidad de partidos perdidos; d) De continuar el empate, se tomará en cuenta la suma total de los tries obtenidos por cada equipo igualado, en la zona en que se produjo el empate, aunque no se tendrán en cuenta los tries obtenidos por los equipos empatados en partidos jugados con oponentes comunes, cuando alguno de aquellos haya recibido puntos por no presentarse dicho oponente en común; e) Si continuara el empate, se tomarán en cuenta los antecedentes disciplinarios registrados durante el Campeonato de que se trate por los jugadores de los equipos empatados, debiendo definirse a favor del equipo que posea en primer término menor número de expulsiones y si no las hubiera, de amonestaciones; f) Si a pesar de la aplicación de todos los sistemas anteriormente previstos subsistiera el empate, el HCD de la U.A.R. decidirá la norma a aplicar para la definición del puesto igualado, previo dictamen de la Comisión de Competencia.

En la disputa de partidos eliminatorios, si al finalizar el partido los equipos estuvieran empatados, se adicionarán dos tiempos completos de diez (10) minutos, alternando la posición del campo de juego tal como se venía efectuando durante el partido, en cada tiempo que se adicione. De persistir el empate se declarará ganador al equipo que en el siguiente orden y sucesivamente: 1º) hubiera marcado más tries, 2º) hubiera convertido más drops, 3º) hubiera anotado más conversiones, 4º) hubiera tenido menos tarjetas rojas, 5º) hubiera tenido menos tarjetas amarillas, 6º) hubiera anotado el primer try, 7º) hubiera anotado el primer drop y 8º) hubiera convertido el primer penal. De persistir el empate el referee realizará un sorteo en presencia de los capitanes. Todas las opciones aluden al partido donde se produjo el empate.

No se otorgarán puntos bonus en los partidos eliminatorios (semifinales y final).

Artículo 4º: Incumplimientos.

La Unión que no presente su equipo para jugar un partido programado no sólo quedará automáticamente eliminada del torneo, sino que podrá perder el derecho de participar en el Campeonato del año siguiente. Además podrá recibir otras sanciones previstas en el Reglamento General de Competencias de la UAR.

Artículo 5º: Distribución de gastos. Los gastos que demande la organización de los partidos serán financiados de la siguiente manera:

Las Uniones que actúen como locales están obligadas a abonar los gastos de tercer tiempo. Los traslados serán en su totalidad en bus para lo cual la UAR indicará a cada Unión si realizará la contratación o si enviará un subsidio de $2.80 por km. a recorrer La UAR hará directamente las contrataciones del alojamiento de la noche previa al partido, la cena de la noche anterior al partido, desayuno y almuerzo del día del partido. Los datos referentes a dichas contrataciones serán informados en tiempo y forma tanto a la Unión local como a la Unión visitante. Los equipos deberán emprender su regreso luego de finalizado el tercer tiempo. Asimismo las UAR correrá con los gastos de traslados, alojamiento y comidas, del referee, juez de touch y evaluador designados. Las delegaciones estarán compuestas por veintiséis (26) personas, de las cuales necesariamente una deberá ser médico, y las contrataciones para alojamiento se basará en ese número. Las Uniones participantes, a título de colaboración, podrán ofrecer a la UAR, quien podrá a su vez aceptar, servicios de transporte y alojamiento siempre que se trate de precios inferiores a los cotizados y de la misma calidad, haciéndose en tal caso la Unión oferente responsable de la contratación.

Artículo 6º: Jugadores disponibles.

Podrán integrar los equipos jugadores fichados en la UAR y podrán hacerlo para la Unión en la que estén jugando o para su Unión de origen – aquella en la que oficialmente jugaron por primera vez. Cuando opten por la Unión de origen deberán comunicarlo vía fax a la Unión por la cual juegan, a la Unión por la cual desean jugar y a la UAR, con una anticipación de 48 hs. (sin excepción) a la fecha de iniciación del Campeonato. Ningún jugador podrá representar a más de una Unión durante el desarrollo del campeonato.

Artículo 7º: Lista de buena fe.

Antes de cada partido, las Uniones intervinientes deberán presentar, una lista de hasta veintidós (22) jugadores que las representarán.

Todos los jugadores deberán llevar un número bien visible sobre su camiseta y en la espalda, para su individualización.

Artículo 8º: Instalaciones.

Los partidos sólo podrán jugarse en canchas habilitadas para campeonatos de primera división por las Uniones locales. No obstante deberán como mínimo contar en todo el perímetro de las cancha y una distancia no menor de cuatro (4) metros, medidos desde las líneas de "touch" y de dos (2) metros de las líneas de pelota muerta, con un cerco que tendrá como mínimo un (1) metro de altura para evitar el acceso de personas no autorizadas.

Asimismo, las Uniones locales deberán disponer, bajo su responsabilidad, de las medidas de previsión indispensables para atender rápidamente casos de indisposiciones, lesiones, urgencias, etc., a cuyo efecto deberán contar con médico, camilla y servicio de ambulancia para el traslado de eventuales accidentados y botiquín de primeros auxilios en el campo de juego, debiendo contar con los elementos de inmovilización distribuidos por la UAR.

Artículo 9º: Planilla de partidos.

Luego de jugado un partido, el referee designado será el responsable de remitir a la U.A.R. dentro de las 48 horas, la tarjeta del partido donde se especifique la constitución de los equipos correspondientes, nombres de los árbitros, resultados de los partidos, detalle de los jugadores que hubieran sido expulsados del campo de juego, y cualquier hecho anormal ocurrido antes, durante y después del desarrollo de los partidos ejecutado por jugadores, público, etc. y que contraríe las reglamentaciones vigentes. La misma podrá ser enviada vía fax o por correo. Las Uniones intervinientes son responsables por el comportamiento de los integrantes de su delegación, tanto en el campo de juego como en los alojamientos y transportes contratados por la UAR. Cuando uno o mas de sus integrantes aparezcan involucrados directa o indirectamente en un informe relativo a cualquier hecho de alteración del orden, los mismos quedarán cautelarmente suspendidos para toda actividad en el rugby hasta tanto el órgano disciplinario competente resuelva sobre el particular.

Artículo 10º Director de Partido

Para partidos del Campeonato en los que el Consejo Directivo considere pertinente, será designado un Director de Partido, cuyas funciones están especificadas en el documento enviado oportunamente. En el caso de expulsión de jugador/es actuará según lo establecido en dicho documento.

Cuando se reciba un informe del Director del Partido, dando cuenta de la existencia de agravios verbales o de hecho hacia la persona del referee o sus colaboradores o inconductas del público que lo ameriten, se aplicará en forma preventiva y automática la suspensión de la localía de la entidad (Club o Unión) a la que pertenezcan el o los presuntos autores de la misma y hasta tanto el órgano disciplinario competente resuelva en definitiva.

Los gastos de traslado y alojamiento de Director de Partido estarán a cargo de la Unión Argentina de Rugby

Artículo 11º:

Para la aplicación de sanciones disciplinarias producidas en los encuentros en que no concurra un Director de Partido se procederá de la forma siguiente:

Los árbitros informarán dentro de los dos (2) días subsiguientes al partido a las Uniones intervinientes y a la UAR, todo acto anormal ocurrido antes, durante y después del desarrollo del partido realizado por jugadores, público, etc. y que contraríe las reglamentaciones y disposiciones vigentes.

Esta información deberá ser lo suficientemente clara y explícita como para no dejar dudas sobre la responsabilidad de los actuantes. La investigación preliminar deberá ser realizada por la Unión a la que está afiliado el jugador o jugadores, etc., haya cometido el hecho, limitándose a recibir las declaraciones que corresponda, las que, sin expresar opinión, deberán elevar a la UAR a la brevedad. Si el incidente hubiere sido protagonizado por jugadores, público, etc., luego de la investigación preliminar efectuada por las respectivas Uniones, todos los antecedentes se cursarán a la Comisión de Disciplina de la UAR, la que adoptará toda medida sumarial que considere necesaria y se expedirá en un plazo no mayor de 10 días corridos desde la fecha en que recibió los antecedentes.

Podrá ampliarse ese plazo ante una solicitud expresa de dicha Comisión. La Comisión de Disciplina aplicará las sanciones disciplinarias que corresponda actuando dentro de sus facultades estatutarias, o propondrá al Consejo Directivo de la UAR las medidas disciplinarias a adoptar (Art.25º, inciso b) del estatuto). Las sanciones disciplinarias tendrán alcance nacional. Artículo 12º: 2º Jueces de touch neutrales.

Las Uniones que así lo deseen podrán solicitar a la UAR la designación de jueces de touch neutrales, para lo cual deberán hacerse cargo de todos los gastos que ocasione el mismo (traslados, alojamiento y comidas).

Artículo 13º: Publicidad del reglamento.

Las Uniones intervinientes deben hacer conocer este Reglamento a los referees categorizados a nivel nacional que revisten en las mismas.

Artículo 14º: Solución de controversias

Cualquier cuestión que se suscite durante la realización del Campeonato, no prevista o no contemplada por el presente Reglamento, será resuelta por el Consejo Directivo de la UAR previa recomendación de la Comisión de Competencias.

Artículo 15º: Responsabilidad por daños y perjuicios

Ante la denuncia de daños, disturbios o cualquier otro hecho irregular o que altere el orden a bordo de los transportes o en lugares de alojamiento contratados por la UAR, se presumirá, salvo prueba por escrito en contrario emanada de los responsables de dichos servicios, la responsabilidad de la Unión que los haya utilizado. A tal fin, requeridas las explicaciones del caso por la UAR la unión responsable deberá hacer su descargo y en caso de no ajustarse el mismo a los términos que antecede deberá pagar los daños ocasionados, bajo apercibimiento de ser excluida de las etapas sucesivas del torneo.

REGLAMENTO DE COMPETENCIAS OFICIALES

ART. 35°: La Subcomisión Nacional de Referees podrá designar jueces de touch oficiales cuando lo considere necesario o a solicitud de la Comisión de Competencias, en cuyo caso quedan investidos de las mismas facultades e investidura que el referee, pero subordinados a la autoridad de éste. Si no hubiera designación de jueces de touch oficiales, se procurará su designación a través de la Unión en cuya jurisdicción se disputa el encuentro, prefiriéndose para este propósito a referees categorizados dentro de la Unión de que se trate. Si ello tampoco fuere posible, cada equipo propondrá un juez de touch, debiendo preferirse para esta función quienes hayan realizado el curso de referees o se hayan desempeñado como tales. La Subcomisión Nacional de Referees acordará con las respectivas uniones los nombres de las personas que a su juicio puedan desempeñarse en el mencionado rol.

ART. 40: Cuando un referee amoneste a un jugador debe exhibirle una tarjeta amarilla y retirarlo en forma temporaria del campo de juego por el término de diez (10) minutos. El jugador que acumule dos (2) tarjetas amarillas en el transcurso de un mismo Campeonato recibirá una (1) fecha de suspensión a aplicar en el primer partido a jugarse del mismo o del próximo Campeonato. El jugador que reciba una segunda tarjeta amarilla en un mismo partido debe ser expulsado por el referee.

ART. 52°: Cuando deban jugar entre sí dos entidades cuyos colores puedan prestarse a confusión, a requerimiento del referee, el local deberá cambiar su camiseta por otra habilitada oficialmente por la U.A.R.

Fuente: UAR
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