El Consejo de la URC tomó medidas sobre los incidentes del Top 10
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En la reunión de Consejo del día 20 de septiembre, el Consejo resolvió aplicar duras sanciones a los simpatizantes de Mendoza RC que protagonizaron hechos de agresión en contra de árbitros Osvaldo Cuello, que dirigiera la semifinal entre Mendoza RC y Liceo RC..-
Son cuatro los sancionados. En los antecedentes de la URC figuran sanciones similares.-
Y VISTAS:-
Las actuaciones desarrolladas en la presente investigación, las cuales garantizaron plenamente el derecho de defenderse, dar las explicaciones pertinentes y manifestarse libremente a todas las personas involucradas en la investigación;
CONSIDERANDO:
a.- En lo general:
1.- Que los hechos bajo análisis, los que se dan por reproducidos, son de una especial gravedad; toda vez que contrarían abiertamente los principios de nuestro deporte, condición singular y diferencial de nuestra disciplina, que es deber indelegable de todos sus actores preservar.
2.- Que existen múltiples antecedentes en nuestra Unión que condenan gravemente las agresiones físicas de las que han sido objeto en algunas oportunidades los Sres. Árbitros.
3.- Que los hechos acontecidos tuvieron una gran repercusión a nivel provincial y nacional, generando un enorme daño a la imagen de nuestro deporte y las instituciones que lo practican, en especial en relación a las tareas de captación y retención de jugadores; máxime teniendo en cuenta que los mismos se produjeron en las semifinales del Torneo provincial mas importante, ante numeroso público y gran cantidad de jugadores infantiles, juveniles y sus familiares e invitados.
4.- Que los sancionados preventivamente son mayores de edad y _ en su mayor parte - personas de vasta trayectoria en nuestro deporte, motivo por el cual es absolutamente imposible que ignoraran lo que su desacertada conducta provocaría. Mas aún, en su calidad de adultos referentes tienen la obligación moral de constituír un ejemplo para los jugadores infantiles y juveniles y para todas aquellas personas que se acercan al rugby.
5.- Que algunos jugadores pertenecientes al equipo de Mendoza R.C. habrían proferido agresiones verbales al árbitro del encuentro; iniciando una serie de hechos violentos que luego, ellos mismos se vieron imposibilitados de controlar eficazmente, a pesar de sus esfuerzos en tal sentido.
6.- Que este Consejo tiene resuelto desde antiguo que los hechos protagonizados por jugadores dentro del campo de juego deben ser resueltos por la Comisión de Disciplina, y los que se producen con personas ajenas a los equipos deben ser resueltas por el Consejo; práctica consensuada con los Presidentes de todos los Clubes de esta Unión.
b.- En lo particular:
1.- Respecto del Sr. G., debe tenerse en cuenta la enorme gravedad de sus acciones, toda vez que ingresó corriendo y atravezó gran parte de la cancha de juego a la carrera con la deliberada y única finalidad de agredir al árbitro del encuentro con un golpe de puño; ignorándose si llegó a concretar el golpe, pero si quedando acreditado que tomó contacto físico con el mismo y que su clara intención era golpearlo; teniendo también en cuenta que si bien presentó una nota donde reconoce y admite los hechos, con posterioridad y ante preguntas que se le formulan intenta justificar su conducta, remitiendo la causa de la misma a la designación de un árbitro que, según su criterio individual, no era el apropiado para el evento; lo que evidentemente no requiere de mayor análisis.
2.- Respecto del Sr. N., debe considerarse que no solamente reconoció los hechos acontecidos, sino que además mostró un franco arrepentimiento, teniendo también presente que su agresión no alcanzó a ser física; debiendo destacarse su actitud caballerosa y valiente al respecto. El agravante de su conducta surge de haber ingresado al Campo de juego con la clara intención de agredir al Sr. Árbitro del encuentro, debiendo ser detenido por uno de los referees asistentes.
3.- Respecto del Sr. A. se considera especialmente que el mismo no compareció ante las citaciones que se le realizaran, excusándose de comparecer solo en la primera ocasión, revelando ello no solamente una falta de sujeción al procedimiento, sino también una absoluta falta de arrepentimiento y reflexión respecto de los hechos analizados. Se tiene también en cuenta que su agresión no alcanzó a ser física, dado que a pesar de que aparentemente su intención era ingresar al campo de juego no pudo concretar la misma al ser detenido por personas presentes que intentaban tranquilizarlo y obligarlo a reflexionar, a quienes empujó violentamente porque impedían su ingreso al campo. No obstante ello, los graves insultos y agresiones proferidas al árbitro aparecen como muy graves.
4.- Respecto del Sr. K., se tiene presente que, a pesar de que las pruebas fotográficas y de video lo ubican claramente en el lugar de los hechos y diferentes testimonios señalan que el mismo se encontraba allí agrediendo verbalmente al Sr, Árbitro; el mismo decidió no reconocer sus acciones, lo que demuestra una absoluta falta de arrepentimiento. Debe tenerse en cuenta también que su agresión no alcanzó a ser física.
5.- Respecto de los jugadores de Mendoza Rugby Club que participaran del partido por semifinales referido, se considera que si bien varios de ellos colaboraron activamente en defensa del árbitro del encuentro, diferentes elementos probatorios los ubican iniciando los tumultos y agrediendo verbalmente al árbitro del encuentro al finalizar el partido.
En consecuencia, el Consejo de la Unión de Rugby de Cuyo, por votación unánime de todos sus miembros, RESUELVE:-
1.- Respecto del Sr. G., se resuelve aplicar al mismo la sanción de NOVENTA Y NUEVE ( 99 ) AÑOS DE SUSPENSIÓN para realizar cualquier actividad relacionada con la práctica del rugby en cualquiera de sus modalidades.
2.- Respecto del Sr. N., se resuelve aplicar al mismo la sanción de TRES AÑOS ( 03 ) DE SUSPENSIÓN para realizar cualquier actividad relacionada con la práctica del rugby en cualquiera de sus modalidades.
3.- Respecto del Sr. A.; se resuelve aplicar al mismo la sanción de TRES AÑOS ( 03 ) DE SUSPENSIÓN para realizar cualquier actividad relacionada con la práctica del rugby en cualquiera de sus modalidades.
4.- Respecto del Sr. K., se resuelve aplicar al mismo la sanción de CUATRO AÑOS ( 04 ) DE SUSPENSIÓN para realizar cualquier actividad relacionada con la práctica del rugby en cualquiera de sus modalidades.
5.- Respecto de los jugadores del plantel Superior de Mendoza Rugby Club integrantes de la nómina que disputó el encuentro, se resuelve no adoptar medida alguna por parte de este Consejo y remitir estos antecedentes al conocimiento y análisis de la Comisión de Disciplina de esta URC.
6.- Que las presentes sanciones referidas en los puntos 1, 2 , 3 y 4 del presente incluyen la PROHIBICIÓN DE INGRESO de las personas sancionadas a todos los partidos que disputen equipos propios de esta URC y cuya organización corra por cuenta de esta Unión.
7.- Que se solicita a las autoridades de los clubes afiliados a esta Unión que, oportunamente, y en relación a las personas sancionadas ejerzan su derecho de admisión al respecto, de modo tal que las sanciones sean efectivamente cumplidas en todos sus aspectos.
Comuníquese la presente a las autoridades de Mendoza RC y de todos los clubes afiliados a la URC y a todos los estamentos involucrados, remitiéndose copia completa a la Hble. Comisión de Disciplina de esta Unión.