05.06.2008 | 15:51
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Atención con la Inconducta
La Unión de Rugby de Cuyo informa y recuerda sobre la aplicación de Artículo 6 del Reglamento de Disciplina vigente, en relación a las penas que se aplicarán por inconducta en los distintos Torneos oficales.

ARTICULO 6

Las sanciones mencionadas en el artículo anterior se aplicarán en los siguientes casos, según la descripción del tipo de hecho

6.1) CON EL ARBITRO Y/O COLABORADORES DE ARBITRAJES.

6.1.1) Se podrá imponer una sanción a jugadores, preparadores físicos y/o a cualquier persona autorizada a permanecer en el perímetro de la cancha. Desde quince (15) días hasta un (1) año, al que protestare los fallos del árbitro y/o cualquier colaborador de éste.

6.1.2) Se podrá imponer una sanción desde quince (15) días hasta un (1) año, al que faltare el respeto y/o insultare al árbitro y/u otro colaborador de éste.

6.1.3) Se podrá imponer una sanción desde quince (15) días hasta un (1) años, al que amenazare al árbitro y/u otro colaborador de éste.

6.1.4) Se podrá imponer una sanción desde seis (6) meses hasta tres (3) años, al que intentare agredir al árbitro y/u otro colaborador de este.

6.1.5) Se podrá imponer una sanción desde un (1) años hasta perpetuidad, al que agrediere al árbitro y/u otro colaborador de éste.

6.2) CON UN JUGADOR CONTRARIO

6.2.1) Podrá ser sancionado desde quince (15) días hasta un (1) años, aquel que fuere protagonista de una jugada desleal (Ej. cabezazo).

6.2.2) Podrán ser sancionados desde quince (15) días hasta seis (6) meses, aquellos que participen de un forcejeo, siempre y cuando del hecho no resultare un hecho más grave.

**6.2.3) Podrán ser sancionados desde quince (15) días hasta uno (1) años, el que agrediere a un rival, ya sea mediante un golpe de puño, empujón, y cualquier otra forma, de agresión física, que no esté expresamente mencionada en la presente reglamentación.

6.2.4) Podrán ser sancionados desde quince (15) días hasta un (1) año, los que se agredieren entre sí.

**6.2.5) Podrán ser sancionados desde quince (15) días hasta un (1) año, aquellos que participen en una agresión en tumulto a un adversario y/o en riña generalizada.-

**6.2.6) Podrá ser sancionado desde quince (15) días hasta dos (2) años, el que pisare a un adversario en el cuerpo. Y siempre que el árbitro lo considere una conducta intencional y con ánimo de dañar a un jugador.-

6.2.7) Podrá ser sancionado desde un (1) año hasta diez (10) años, el que pisare en la cabeza a un adversario. Y siempre que el árbitro lo considere una conducta intencional y con ánimo de dañar a un jugador.-

6.2.8) Podrá ser sancionado desde un (1) año hasta inhabilitación perpetua, el que pateare en la cabeza o en el resto del cuerpo a un adversario. Y siempre que el árbitro lo considere una conducta intencional y con ánimo de dañar a un jugador.-

6.3) OTRAS INCONDUCTAS

6.3.1 ) Podrá ser sancionado desde un (1) mes hasta un (1) años, aquel que formando parte del juego, como jugador, entrenador, asistente, árbitro y/o linesman no oficial y oficial le faltare el respeto al público.

6.3.2) Podrá ser sancionado desde quince (15) días hasta un (1) año, cuando en el mismo caso del apartado anterior se agrediere físicamente o verbalmente al público.

URC - Producción RugbydeCuyo
Opiniones
09.06.2008 | pepe: Estoy de acuerdo, lo que me gustaría es que se aplique a todos los jugadores por igual, independientemente del club al que pertencen.
07.06.2008 | federico: estoy totalmente de acuerdo con este tipo de sanciones,basta de violencia en el rugby.todos sabemos que a un nivel de primera local es mas propenso a los roces que en las juveniles,pero en mucho de estot tiene que ver los que tiene el silbato,osea los arbitros.Yo creo que teniendo en cuenta que a nivel no solo local sino tb nacional el rugby sigue siendo amateur,lo cual implica que los arbitros no cobren ni un solo centavo por ir por ej:a dirigir un partido a San Rafael.Entonces desde mi humilde punto de vista creo que hay que ayudarlos y no hacercelas mas dificil de lo que ya la tiene estando adentro de una cancha.Por otro lado,y esto si tengo para recriminarle en especial a la U.R.C es la desigancion de arbitros para los partidos,y llevado al caso particular del partido entre Marista y Tordos disputado hace nada mas que 7 dias atras,me veo en la obligacion de dar mi humilde putno de vista y es que creo que tienen que ser mas selectivos a la hora de elegirlos porque quedo demostrado dentro de la cancha que el arbitro sanjuanino que desigaron para ese partido fue un verdadero papelon.Me animaria a decir que el unico protagonista de la cancha fue èl seños Pedrazza,un lamentable arbitro que ni siquiera se supo parar adentro de una cancha y dirigir por lo menos ubicado a donde le hubiese corrrespondido....Eso es todo sin otro particular..gracias y apoyemos al rugby no solo dentro sino tb fuera de la cancha
07.06.2008 | gabriel: Veo bien la decision de aplicar este articulo... espero que se mida a todos los clubes por igual desde el mas viejo al mas nuevo así nadie podra objetar nada.
con respecto al art. 6.3 creo que ningun arbitro o linesman vayan a insultar o agredir al ya sean oficiales o no oficiales yo creo que si hay un lineman que no es oficial y esta haciendo la cosas mal debo advertirle sobre el error no insultarlo, por que ahy empieza todo... y una cosa mas basta de criticar a los arbitros no cobran y dedican su tiempo y lo hacen con la mejor onda por que todos criticamos (yo tambien lo hago) pero en el momento de dirigir un partido son los unicos que lo hacen.
hasta pronto y espero que no se tenga que aplicar este articulo con nadie saludos y buen Rugby para todos.
06.06.2008 | Emilio: si algo está filmado... no hay defensa y saber que se está siendo filmado va a pesar aquí y en cualuier lugar dle mundo jugadores con fractura de mandíbula....en reyertas con el público incluido... asegúrense que las filaciones no sean "tocadas" el resto es el reglamento
06.06.2008 | Eduardo: Marciano: Cuando la educación y la formación no alcanzan para que la conducta sea la correcta, existen las medidas punitivas. Así es en todos los órdenes de la vida. Por eso existen los Codigos Penales, Civiles, etc. En relación a los últimas suspensiones no se ha suspendido por las dudas sino por la evidencia de un nuevo elemento muy utilizado, que es el video. Esto se hace en todo el mundo. Por último si en este país se aplicaran las medidas punitivas que existen como corresponde, funcionariamos mejor como sociedad y como país.
06.06.2008 | marciano: Laa disciplina y el respeto se logra con educación y formación, el miedo a la sancion como corrector de conductas no es bueno. Si no se aplica el reglamento con criterio restrictivo y ejemplarizador, esto se convertirá en una caza de brujas, cuidado la comision de disciplina ya ha dado señales de incongruencias, no se debe suspender a ningún jugador por las dudas, están violentando el elemental derecho de defensa.
06.06.2008 | Eduardo: Veo que aquellos que en el feedback gastan palabras en defensa de tal o cual jugador, ante estos "recordatorios" hechos por la URC, no emiten comentario alguno. Muchachos ante todo esto no hay defensa posible.
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