16.04.2008 | 19:45
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Reglamento Torneos oficiales
Al comenzar una nueva temporada de Rugby, se publica el reglamento para los Torneos Oficiales, organizados por la Unión de Rugby de Cuyo que abarca a las distintas categorias en sus respectivos Torneos.

REGLAMENTO DE TORNEOS OFICIALES

I – DE LA TEMPORADA OFICIAL Y DE LOS TORNEOS

Art. 1º - Temporada Oficial:

                  La temporada oficial de Rugby comenzará el 19 de abril y finalizará el 30 de octubre de cada año. Esto último, sin perjuicio de los partidos que deberán jugarse para que finalicen los torneos o aquellos que autorice expresamente la Union.

Art. 2º - Torneos:

                  La Union, previo estudio de la Comisión de Torneos, organizará los campeonatos anuales de las divisiones superiores, divisiones juveniles y divisiones infantiles.

Art. 3º - Canchas

                  Para  participar en los campeonatos oficiales, los clubes deberán disponer de cancha propia, cedida o arrendada, con instalaciones adecuadas, encuadradas dentro de las disposiciones del Reglamento de Canchas y Colores.

Art. 4º - Requisitos:

                  Para participar en los torneos, son requisitos esenciales: a) Abonar los derechos que anualmente fije la Union. b) Cumplir con el art. 3º del presente.

II – DE LOS PARTIDOS

Art. 5º - Programación

                  En caso de que un equipo tenga previsto una suspensión de partidos deberá informar a esta Unión a efectos de adelantar el mencionado partido, para ello la información debe llegar a esta Unión con 15 (quince) días de anticipación.

Compete a la Comisión de Torneos la confección de los fixtures y la programación respecto de la hora, fecha y lugar de los partidos. No podrá modificarse la hora, fecha o lugar de los partidos, salvo autorización de la Comisión de Torneos.
Corresponde a la Union la anticipación de partidos a fin de jugar amistosos en la Provincia o fuera de ella, cuya autorización será requerirá con un mes de anticipación, con expresa conformidad del oponente.
En ambos supuestos se concederán autorizaciones con carácter muy excepcional y conforme a la circunstancia del caso.

Art. 6º - Horarios:

                  Los Referees están obligados a cumplir los horarios que fije la UNION estrictamente y sin admitir excepciones, estando facultados únicamente a admitir una tolerancia que en ningún caso podrá exceder los QUINCE MINUTOS con respecto a la hora de iniciación del partido, siempre que estén presente en la cancha antes de cumplirse ese tiempo no menos de 12 JUGADORES de cada bando listos para jugar. Ante, la ausencia de médico el partido no podrá iniciarse hasta que éste se haga presente.

Art. 7º - Ausencia de Equipos:

                  Si a la hora fijada para dar comienzo al partido, con la tolerancia facultativa para el referee, conforme al artículo precedente, no se presentase en la cancha alguno de los equipos, el ausente será declarado perdedor. Si ambos equipos no se presentasen, el partido se declarara perdido para ambos. Para que un equipo sea considerado presente, deberá tener 12 JUGADORES como mínimo listos para jugar, cuyos nombres figuren en la tarjeta del referee. Faltando el médico el partido se dará por perdido al equipo local.

Art. 8º - Partido no Jugado:

                  En caso de que un partido no se jugase por cualquier  motivo, ambos clubes deberán poner el hecho en conocimiento de la UNION, indefectiblemente dentro de las 48 horas y mediante nota, sin perjuicio del informe ampliatorio que rendirá el Delegado, si la UNION lo requieres.
Será eliminado de los torneos todo equipo que deje de presentarse dos veces a los partidos oficiales programados, en cuyo caso se le darán por perdidos los puntos de los partidos que falten jugar, los que se adjudicarán a los oponentes que en esos partidos les asignó el fixture. El mismo procedimiento se seguirá cuando el equipo se haya retirado del Campeonato por disposición del Club. En este supuesto, el retiro deberá notificarse a la UNION con no menos de quince días de anticipación.

Art. 9º - Sanciones por no presentación:

                  En el caso de que un equipo no se presentase a disputar un partido, sin dar aviso previo en ese sentido al club oponente y al referee designado, el capitán y entrenador se harán pasibles de una sanción disciplinaria.
En el caso de no presentación a disputar un partido, con o sin aviso, o por no contar con el numero de doce jugadores, deberá abonar una multa cuyo importe fijara anualmente la UNION. Dicha multa debe ser abonada en Tesorería antes de disputar cualquier otro partido. No podrá disputar partidos mientras no ingrese la multa, por lo que llegado el caso podrá ser eliminado de los Torneos, conforme al articulo anterior.

Art. 10º - Duración de los partidos:

                  Los partidos se jugarán en dos periodos de cuarenta minutos, con un descanso de diez minutos entre cada uno, para las divisiones de Plantel Superior.
Los juveniles de M: 19 hasta M: 15 en dos periodos de treinta y cinco minutos con descanso de diez minutos. Durante el intervalo los jugadores podrán abandonar el área de juego y los referee cuidarán que no ingresen espectadores. Solo podrán hacerlo los entrenadores y auxiliares.

Art. 11º Tarjeta oficial:

                  El capitán del equipo local debe devolver al referee, antes de comenzar el partido, la tarjeta con los nombres y apellido completos de ambos equipos que se encuentren presente, listos para jugar, así como los de los jueces de touch, escrito con tinta o bolígrafo en forma legible y debidamente firmada por ambos capitanes y encargados de equipos, cuando fuere obligatorio. La tarjeta será entregada en la Unión de Rugby de Cuyo por el Referee a los 2 días hábiles posterior al partido, de no ser presentada el club al cual pertenece el Referee será pasible de una multa económica

Art. 12º - Incorporación tardía al equipo:

                  Los jugadores que no estén presentes al iniciarse el partido podrán incorporarse al juego sólo hasta quince minutos de su iniciación y previa conformidad del referee, quien podrá negar la incorporación si considera malicioso o injustificado el retardo.

Art. 13º - Salida de la Cancha:

                  Ningún jugador podrá abandonar la cancha durante el partido, sin el permiso previo del referee quién sólo lo concederá en casos especiales. Asimismo, deberá solicitar su permiso para poder reingresar.

Art. 14º - Obligaciones del club local:

                  Son obligaciones especiales del club local, aunque no actué en cancha propia:

  1. Proporcionar dos pelotas para el juego
  2. Marcar debidamente la cancha, colocar los banderines correspondientes, contar con el cerco perimetral y proporcionar a los jugadores, referee y jueces de touch vestuario con baño caliente, conforme lo determina el Reglamento de canchas y Colores.
  3. Atender cortésmente a su adversario y al Referee.
  4. El equipo local debe proveer un médico cuya matrícula y firma constarán en la tarjeta del árbitro.
  5. Tercer Tiempo.

Art. 15º  - Resultados de los Partidos:

                  Los referees deberán hacer llegar a la UNION las tarjetas de lo partidos de acuerdo a lo establecido en el art. 11. En el caso de partidos no jugado, cualquiera que fuera la causa, también es obligación del referees hacer llegar a la UNION la tarjeta del partido, sin perjuicio del informe requerido en el artículo 8º.

Art. 16º -  Entrega de la tarjeta en la Union:

                  Las tarjetas serán suministradas por la UNION y deberán ser entregadas de acuerdo a lo resuelto en el art. 11, contra recibo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del partido. La entrega de la tarjeta con su confección incorrecta dará lugar a sanciones. Cuando el atraso en la entrega exceda de cuatro (4) días corridos el partido se pedirá a los clubes involucrado un informe del mismo, y de no contar con el informe a los tres (3) días de solicitado el mismo, se considerará como no jugado para ambos club, a los efectos de la acreditación de los puntos en la tabla de posiciones.

Art. 17º - Infracciones a las reglamentaciones de las edades:

                  La infracción a las normas de las edades de cada división harán pasible a los infractores de severa sanción de suspensión sin perjuicio de la responsabilidad del capitán y del encargado, que no podrán alegar ignorancia o error.

III – DE LOS DELEGADOS

Art. 18º - El delegado:

                  El delegado que cada club debe designar conforme a los Estatutos de la UNION deberá ser designado al comienzo de la temporada oficial, debiendo designarse en el mismo momento un delegado suplente. Ni este ni el titular, podrán ser reemplazados durante el termino de tres meses a contar de la fecha de su designación.

Art. 19º - Deber de información de los delegados:

                  Es obligación de los delegados cerciorarse de la fecha, hora y lugar de los partidos que deban disputar los distintos equipos del club que representen y tomar las providencias del caso para que se realicen fiel y estrictamente de acuerdo a las disposiciones del presente  Reglamento. La UNION no admitirá excusas por su incumplimiento fundadas en faltas de notificación, ignorancia o error.
Los Clubes deberán informar la ausencia de referees y sus reemplazantes, y lesiones graves de jugadores. En el caso de referees reemplazante, deberán informar por quien fue elegido el reemplazante.

IV – DE LOS ENCARGADOS DE EQUIPOS JUVENILES

Art. 20º - Designación

                  Deberá designarse un encargado como mínimo por equipo que deberá ser mayor de 18 años. Será responsable del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, al igual que de la conducta de los jugadores antes y después del partido, debiendo en el caso de las divisiones infantiles y juveniles acompañarlos hasta que estos se retiren del club local.

Art. 21º - Obligación de concurrencia

                  Los equipos de Menores de 21 años para abajo, deberán concurrir acompañados por el encargado responsable designado por el club. Este en ningún caso podrá ser un integrante habitual del equipo que acompaña. Dicho encargado deberá obligatoriamente indicar su nombre y apellido en la tarjeta de partidos oficiales, que asimismo deberá firmar.

V – DE LOS CAPITANES

Art. 22º - Deberes de los capitanes

                  Es obligación de los capitanes velar por el buen orden de los partidos y evitar que los jugadores se increpen y hablen en voz alta durante el juego o se presenten a éste sin la indumentaria correspondiente. Serán responsables por el comportamiento de los jugadores de su equipo, sin perjuicio de la responsabilidad personal de éstos, sea antes, durante o después del juego, mientras permanezcan en el club en que haya de jugarse o se haya jugado el partido.

Art. 23º - Cambios de capitán

                  Los clubes designarán un capitán y un subcapitan, debiendo informar por escrito de los cambios que efectúan y nombre y apellido y dirección de los que designen en su reemplazo.

VI – DE LOS REFEREES

Art. 24º - Designación

                  Los referees para todos los partidos de campeonato serán designados por la Comisión de Referees de la UNION, quien podrá tomarlas de la nómina de referees oficiales o de la nómina que anualmente deberá presentar los clubes, compuesta por un referee por cada equipo que  inscriba en los torneos de mayores y juveniles, más los suplentes que estimen necesarios.

Art. 25º - Reclamos

                  La UNION no admitirá reclamo alguno contra las designaciones de referees que efectúe.

Art. 26º - Autoridad

                  El referee es la autoridad suprema durante cada partido. Sus decisiones serán definitivas e inapelables. La UNION sancionara severamente, según su arbitrio, a cualquier jugador o cualquier persona que falte el respeto al referee., le haga observaciones, reclamaciones o críticas, dentro o fuera de la cancha. El que haga víctima a un referee de agresión de hecho o de palabra dentro o fuera de la cancha en razón de su arbitraje será sancionado con severidad pudiendo llegarse hasta la suspensión  a perpetuidad.

Art. 27º - Tarjeta

   A la finalización del partido, el referee deberá completar la tarjeta con el resultado. Art. 11º

Art. 28º - Obligación de informar

                  Los referees tienen la obligación de informar por escrito a la UNION dentro de las 24 horas sobre cualquier  anormalidad que se suscite antes, durante o después de un partido que haya tenido a su cargo, que implique una infracción a este Reglamento o al decoro deportivo por parte de jugadores, jueces de touch, encargados, dirigentes o publico. El incumplimiento de este deber será motivo para que el referee sea excluido de la nomina de árbitros o inhabilitado temporalmente.

Art. 29º - Obligación de control

                  Es obligación de los referees verificar el estado del campo de juego, su marcación, la colocación de los postes con banderas y demás requisitos que establece este Reglamento y el de Canchas; Instalaciones y Colores. Asimismo deberá revisar el equipo de los jugadores, en especial el estado de los tapones de los botines u otros elementos que pudieren resultar peligrosos. Deberá hacer cumplir estrictamente los horarios fijados para los partidos. En caso de duda sobre la edad de determinados jugadores, podrá requerir la presentación de su documento de identidad o en su defecto dejarlos citados para que cumplan tal requisito en la Secretaría de la UNION en la primera reunión que ésta realice. No podrán iniciar ni continuar con el partido con la presencia de publico, entrenadores y jugadores suplentes dentro del cerco perimetral, los únicos autorizados a permanecer durante el desarrollo del partido son el referees, jueces de touch, director de partido y medico, sin excepción.

Art. 30º Comisión de Referee

                  Estará integrada por los miembros que designe la UNION. La Comisión reglamenta la designación de referee, su notificación y sanciones en caso de incumplimiento.

Art. 31º Ausencia del Referee

                  En caso de de no concurrir el referee designado ni su suplente para dirigir el partido, este deberá jugarse indefectiblemente bajo el control de cualquier referee oficial que hallándose en el club deberá dirigir el encuentro. No hallándose ningún referee oficial, el partido también podrá realizarse bajo el control de un referee no oficial, siempre que se aceptado por ambos capitanes, dejando constancia de ello en la tarjeta. De no ser así, lo hará un referee designado por el club local.
El capitán y el encargado de equipo que no acataran estas disposiciones serán hechos responsables con las consiguientes medidas disciplinarias, pudiendo llegarse a la pérdida de puntos para su equipo.

VII – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32º

                  La UNION se reserva el derecho de admitir o no el ingreso o la permanencia como espectadores en los partidos que disputen los clubes afiliados de las personas que haya sido objeto de sanciones graves, como jugadores o de terceros a cuyo respecto haya tomado una decisión expresa motivada por su inconducta  deportiva anterior. Se reserva, asimismo, el derecho de hacer retirar de la cancha a los espectadores que obstaculicen el desarrollo del partido, agravie de cualquier forma al referee, a los jueces de touch o a los jugadores y en general se comporten en forma reñida con el espíritu del Rugby. Las medidas de referencia podrán ser tomadas “in continente” por cualquier miembro de la UNION o por los referee, a quienes se autoriza a requerir el auxilio de la fuerza publica, si lo considerasen necesario.

Art. 33º

                  Los miembros de la UNION son sus veedores naturales en los partidos, tanto oficiales como amistosos y bastará  su información sobre los hechos que constituyan infracciones a las normas y requisitos previstos en este reglamento para que se adopten las medidas y las sanciones del caso, aunque los referees nada informen sobre el particular.

Art. 34º

                  Salvo los jugadores, el referee, los jueces de touch, el medico, no estará permitida la presencia de ninguna persona dentro del perímetro o cerco reglamentario de la cancha durante los partidos. Los jueces de touch deberán hacer cumplir esta norma al igual que el capitán del club local, pudiendo llegarse a la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento a los infractores. Como excepción se permitirá ingresar al campo de juego a los entrenadores y/o encargados de equipos durante el medio tiempo. El médico está autorizado a ingresar al campo de juego en cualquier momento sin la expresa autorización del referee.

Art. 35º

                  La UNION sancionara cualquier infracción a este Reglamento con las medidas que considere adecuadas a la gravedad y la importancia de la misma, sin perjuicio de las sanciones que están expresamente indicadas en los artículos anteriores. A tal fin, podrá imponer suspensiones a los jugadores, capitanes, jueces de touch, encargados, dirigentes, clubes, etc.; clausurar canchas; eliminar equipos de los torneos o restarle puntos; desafiliar clubes; imponerles sanciones de carácter general; aplicación de multa etc.

Art. 36º

                  Las suspensiones  podrán ser aplicadas para realizar una actividad específica o para todos los aspectos relacionados  con el Rugby.

Art. 37º

                  El jugador, encargado de equipo o persona expulsada de la cancha o instalaciones del club o adyacencias del mismo, deberá concurrir obligatoriamente a la Comisión de Disciplina, sin necesidad de ser citado, a la primera reunion posterior  a su expulsión permaneciendo suspendido automáticamente para toda actividad relacionada con el Rugby, hasta tanto se resuelva el caso. Si no se presentara y no mediaran circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor, continuara suspendido hasta que ello ocurra.

Art. 38º

                  Sin perjuicio del informe que debe presentar el referee, conforme al articulo 29º , el delegado del club debe informar a la Comisión de Disciplina en su primera reunión, el nombre y apellido de todo expulsado, dónde y contra quién se jugó el partido , conforme lo prevee el art. 20º

Art. 39º

                  La clausura de una cancha por sanción disciplinaria, solo afectará al club que diere motivo a dicha sanción, no así a otra institución que compartiera las mismas instalaciones.

Art. 40º

                  Tratándose de infracciones a lo dispuesto sobre la identidad o la edad de los jugadores, tanto al jugador como al capitán y al encargado responsable se les impondrá pena de suspensión que podrá ser perpetua, sin perjuicio de la sanción que el club se hubiere hecho pasible.

Art. 41º

           
Los clubes deberán presentar todos los años a la UNION, en el plazo de art. 3º del Estatuto, la solicitud de inscripción de sus equipos y al mismo tiempo deberán abonar las cuotas de inscripción y de afiliación, bajo pena de la sanción establecida en dicha disposición y ser excluidos de los torneos. Deberán presentar en esa oportunidad una nota conteniendo la nomina de sus autoridades, capitanes, delegados, y encargados de equipo, con sus domicilios y teléfonos; domicilio de la entidad; colores; y la especificación de si poseen canncha propia, cedida o arrendada.
           
URC - Producción RugbydeCuyo
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