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22.08.2007 | 11:33
Reglamento de Disciplina

La Unión de Rugby de Cuyo dio a conocer el nuevo Reglamento de la Comisión de Disciplina, en sus distintos artículos habla sobre todo de las sanciones que serán impuestas, el mismo corre desde la semana pasada.

ARTICULO 1 COMPETENCIA:
La comisión de disciplina tiene competencia en función de lo establecido por el artículo 18 del Estatuto de la Unión de Rugby de Cuyo para:

Intervenir a instancia del Consejo Directivo de la URC o con motivo de informes de Referees, y/o a instancias de cualquier elemento tecnológico, como fotografías o filmaciones, que sean presentadas formalmente ante la URC. También intervendrán ante cualquier violación de las reglamentaciones vigentes de la URC y/o que afecten a su juicio los principios fundamentales del juego de rugby, cometidas por personas físicas. En los casos en que el referee forme parte de la actividad en tal condición, solo su informe podrá instar la competencia de la Comisión de Disciplina. Esta facultad se refiere no sólo a  hechos ocurridos en el ámbito geográfico de la URC sino también a los acaecidos fuera del mismo, en la medida en que en ellos se encuentren involucrados o sean parte directa o indirectamente personas físicas sujetas a la autoridad y control de la URC y siempre que tales hechos no estén sujetos expresamente a otra competencia. Podrá en cierto caso, y previa instrucción de lo sucedido, y cuando la gravedad y/o generalización de incidentes impidan identificar a las personas responsables del mismo, recomendar al consejo directivo una pena aplicable a la o las instituciones involucradas.-

ARTICULO 2 INTEGRACION
La Comisión de Disciplina estará integrada por 4 miembros titulares y 2 suplentes. En su primera reunión designará al miembro que se desempeñará como Presidente. Votará en todos los casos como los demás miembros, teniendo únicamente doble voto en caso de empate. En todos los casos la Comisión de Disciplina deberá actuar por mayoría de sus miembros titulares. En caso de inasistencia de los  miembros titulares, y a fin garantizar la regularidad en el funcionamiento de la comisión, aquellos miembros titulares que tengan una inasistencia no justificada, de 5 consecutivas ó 10 alternadas, serán reemplazados por los miembros suplentes

ARTICULO 3 FUNCIONAMIENTO:
La Comisión de Disciplina se reunirá en forma ordinaria una vez por semana durante la temporada oficial, en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente o la URC o quien lo reemplace. Al comenzar la temporada oficial se fijará el día y el horario de reunión, lo que se publicará, en el  diario de mayor circulación en la provincia.  EI quórum será de la mitad más uno ­ y las resoluciones se tomarán por simple mayoría.-

ARTÍCULO  4: FALTAS
Se consideran faltas sancionables de parte de personas físicas:
a)    Agresiones de palabra o de hecho a jugadores, árbitros o entrenadores, dirigentes y en general, a toda persona que actúe en cualquier carácter en el rugby, aún como espectador. Entendiendo actividad del rugby aquellas que se realicen dentro de un club afiliado a la URC o sede de la URC, o aquellas actividades que, aunque realizadas en otros lugares o dependencias sean consecuencia directa de actividades de rugby organizadas a tal fin (tercer tiempo, comidas, conferencias, cursos etc.- ).
b)    Violación de las normas estatutarias y/o reglamentarias de la URC y sus órganos dependientes
c)     Y todo otro hecho que pueda afectar los principios de nuestro juego, modificar a toda persona que actué o que participe un evento deportivo rugbistico, aún como espectador

ARTICULO 5 SANCIONES
Las Sanciones aplicables son:
a)       Apercibimiento
b)      Suspensión de personas físicas

También podrán aplicarse penas accesorias a personas físicas, como inhabilitación para determinadas funciones como capitán o encargado de equipo, integrar seleccionados, ingresar a toda institución afiliada a URC, etc., y si la acción punible fuera cometida contra el árbitro y/o colaboradores, podrán imponerse la asistencia obligatoria a un curso para referee o bien el suspendido deberá  arbitrar  la cantidad de partidos que determine la  comisión de disciplina.

ARTICULO 6
Las sanciones mencionadas en el artículo anterior se aplicarán en los siguientes casos, según la descripción del tipo de hecho
6.1)    CON EL ARBITRO Y/O COLABORADORES DE ARBITRAJES.-
6.1.1) Se podrá imponer una sanción  a jugadores, preparadores físicos y/o a cualquier persona autorizada a permanecer en el perímetro de la cancha. Desde quince (15) días hasta un (1) año, al que protestare los fallos del árbitro y/o cualquier colaborador de éste.
6.1.2) Se podrá imponer una sanción desde quince (15) días hasta un (1) año, al que faltare el respeto y/o insultare al árbitro y/u otro colaborador de éste.
6.1.3) Se podrá imponer una sanción desde quince (15) días hasta un (1) años, al que amenazare al árbitro y/u otro colaborador de éste.
6.1.4) Se podrá imponer una sanción desde  seis (6) meses hasta tres (3) años, al que intentare agredir al árbitro y/u otro colaborador de este.
6.1.5) Se podrá imponer una sanción desde un (1) años hasta perpetuidad, al que agrediere al árbitro y/u otro colaborador de éste.
6.2)    CON UN JUGADOR CONTRARIO
6.2.1) Podrá ser sancionado desde quince (15) días hasta un (1) años, aquel que fuere protagonista de una jugada desleal (Ej. cabezazo).
6.2.2) Podrán ser sancionados desde quince (15) días hasta seis (6) meses, aquellos que participen de un forcejeo, siempre y cuando del hecho no resultare un hecho más grave.
6.2.3) Podrán ser sancionados desde quince (15) días hasta uno (1) años, el que agrediere a un rival, ya sea mediante un golpe de puño, empujón, y cualquier otra forma, de agresión física, que no esté expresamente mencionada  en la presente reglamentación.
6.2.4) Podrán ser sancionados desde quince (15) días hasta un (1) año, los que se agredieren entre sí.
6.2.5) Podrán ser sancionados desde quince (15) días  hasta un  (1) año, aquellos que participen en una agresión en tumulto a un adversario y/o en riña generalizada.-
6.2.6) Podrá ser sancionado desde quince  (15) días  hasta dos  (2) años, el que pisare a un adversario en el cuerpo. Y siempre que el árbitro lo considere una conducta intencional y con ánimo de dañar  a un jugador.-
6.2.7) Podrá ser sancionado desde un (1) año hasta diez (10) años, el que pisare en la cabeza a un adversario. Y siempre que el árbitro lo considere una conducta intencional y con ánimo de dañar  a un jugador.-
6.2.8) Podrá ser sancionado desde un (1) año hasta inhabilitación perpetua, el que pateare en la cabeza o en el resto del cuerpo a un adversario. Y siempre que el árbitro lo considere una conducta intencional y con ánimo de dañar  a un jugador.-
6.3)   OTRAS INCONDUCTAS
6.3.1) Podrá ser sancionado desde un (1) mes hasta un (1) años, aquel que formando parte del juego, como jugador, entrenador, asistente, árbitro y/o linesman no oficial y oficial le faltare el respeto al público.
6.3.2) Podrá ser sancionado desde quince  (15) días  hasta un  (1) año, cuando en el mismo caso del apartado anterior se agrediere físicamente o verbalmente  al público.
6.4)    DE LOS EXPULSADOS/O SANCIONADOS
6.4.1) Toda aquella persona que hubiera sido expulsada, y no tuviera resolución o que se encontrare efectivamente suspendida, no podrá participar de ninguna actividad relacionada con el deporte, a excepción de arbitrar o intervenir en cursos o darlos. Sólo se le permitirá ser un espectador pasivo, de un partido o evento rugbistico. En caso de tipificar el presente artículo,  se le aplicará una sanción de hasta tres (3) años, sin perjuicio de la sanción que le correspondiere por la anterior falta. Toda persona que protagonice más de un hecho punible será pasible de las sanciones de cada uno de los hechos, siendo acumulativas las sanciones en todos los casos del presente reglamento.
6.4.2.)  La acumulación de 5 (cinco) tarjetas amarillas dará lugar a una sanción que va de quince (15) días corridos o 2 fechas oficiales. En caso de producirse  el hecho objeto de sanción en la última fecha, este deberá cumplirla en  la siguiente temporada.

ARTICULO 7
Las infracciones y el monto mínimo o máximo de las sanciones previstas, en el artículo 6° en todos sus puntos, implican un marco de referencia del cual la Comisión de Disciplina, sólo podrá apartarse con fundamento en las circunstancias del caso y  cuando la gravedad y seriedad del mismo lo amerite.

ARTICULO 8
A los efectos de la graduación de la sanción se considerarán circunstancias agravantes las siguientes:

Ser capitán, miembro de la Comisión Directiva del Club, entrenador de alguna división, árbitro o miembro de la U.R.C., pertenecer a las divisiones superiores o ser reincidente. Se consideran circunstancias atenuantes; pertenecer a divisiones inferiores o no tener antecedentes disciplinarios.

ARTICULO 9
Se establece como plazo de prescripción para la aplicación de sanciones, el  máximo de las penas correspondientes al hecho punible, contados a partir de los 30 días que se establecen en el artículo 10 inciso 10.3.

ARTICULO 10 PROCEDIMIENTOS
10.1) El jugador, encargado de equipo, o persona amonestada o expulsada de la cancha o en sus adyacencias, deberá concurrir obligatoriamente a la Comisión de Disciplina sin necesidad de ser citado, a la primer reunión de la misma posterior a su expulsión, permaneciendo suspendido automáticamente para toda actividad relacionada con el rugby, cualquiera sea su condición, hasta tanto se resuelva el caso.

Si no se presentase a efectuar su descargo en la primera sesión de la Comisión de Disciplina posterior al hecho que origina su amonestación y/o expulsión, y no mediare tampoco circunstancia de hecho fortuito o fuerza mayor, la Comisión de Disciplina queda automáticamente facultada para considerar el hecho y aplicar la sanción correspondiente.

10.2) Producido un hecho que merezca amonestación o expulsión por parte del árbitro, el mismo deberá indicar en la tarjeta del partido, el nombre y apellido del jugador, club al que pertenece y motivo de la misma. En ambos casos, el árbitro deberá además, presentar un informe por escrito detallando en forma clara, objetiva y precisa las circunstancias en que la misma se produjo: el que deberá hacer llegar a la secretaría de la URC antes de la primera reunión de la Comisión posterior al hecho en cuestión.

10.3) La Comisión de Disciplina juzgará en todos los casos en base a lo expuesto en la tarjeta del partido, al informe por escrito, del árbitro, y/o los elementos tecnológicos con los que se cuente, tales como fotografías y filmaciones. De los mismos se dará vista al imputado y se le invitará a formular su descargo en la primera reunión de la Comisión de Disciplina posterior al informe efectuado por las personas indicadas precedentemente. En todos los casos la Comisión de Disciplina podrá solicitar la ampliación del o los informes presentados u otro informe que considere conveniente. Deberá expedirse dentro de un plazo no mayor a los quince (15) días, pudiendo ampliarse por quince (15) días más.

Vencido el plazo,  la persona involucrada  podrá solicitar su habilitación, debiendo la Comisión de Disciplina otorgársela, no obstante podrá ser tratado el hecho y aplicada la sanción mientras la misma no prescriba.-

10.4) Ninguno de los miembros integrantes de la Comisión de Disciplina, es susceptible de recusación, aunque les queda reservada la facultad de excusarse con causa para entender en el caso  que deba tratar.

10.5) Es de carácter  obligatorio  llevar un registro de sanciones que contenga como mínimo: Nombre del infractor, infracción cometida, agravantes, atenuantes, fecha de la infracción y de la sanción y su finalización. El mismo será de libre consulta, volcándose  a la Secretaria de la URC  y se notificará a todos los clubes de las sanciones aplicadas de todos los infractores, mensualmente.-

ARTICULO 11 DE LOS RECURSOS
Las sanciones deberán ser notificadas fehacientemente al interesado y/o al Club que represente, con excepción de espectadores o personas ajenas a la institución las cuales deberán ser notificadas en forma personal o en su domicilio real. Toda persona sancionada podrá interponer en los términos del artículo 19 de los Estatutos de la URC, recurso de reconsideración ante la Comisión de Disciplina, o apelación ante la Asamblea General Ordinaria según lo que corresponda.

ARTICULO 12  DISPOSICIONES GENERALES
Este reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea de la URC y será de aplicación a las actuaciones en curso, sobre las cuales no hubiera recaído dictamen o sanción.-

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